martes, 9 de julio de 2013

Planes de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Madrid

Ha salido a información pública los planes de los espacios de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, incluidos el de la Sierra Norte y el de la cuenca del Río Guadalix, trámite necesario para que los actuales LICs (Lugar de Interés Comunitario) pasen a ser ZEC (Zona de especial Conservación), en cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea. Seguidamente coloco mis alegaciones por si alguien puede añadir o corregir algo antes del fin de plazo del trámite (hasta el viernes, 12-VI-2013). Espero recibir aportaciones y cualquiera las puede incorporar a sus alegaciones (la firma conjunta parece más complicada, pero tambien estoy dispuesto).

ALEGACIONES AL PLAN DE GESTIÓN DEL ZEC CUENCA DEL RÍO LOZOYA Y SIERRA NORTE

El Plan de Gestión del ZEC Cuenca del Lozoya y Sierra Norte adolece de la falta de rigor de la propuesta de LIC, donde incompresiblemente se incluyeron zonas urbanas, se excluyeron importantes superficies con hábitats de Interés Comunitario y se encuentran errores por haberse basado en estudios generalistas para toda España, con falta de detalle y a veces con errores achacables a la magnitud de la empresa. La carencia de estudios específicos provoca multitud de inexactitudes como señalar especies o comunidades no existentes en la región. Aunque se ha actualizado el inventario de hábitats, la falta de estudios específicos para la zona provoca nuevos errores como la “desaparición” de los hábitats turbosos o que se señale la presencia de hábitats realmente inexistentes, como los manantiales petrificantes (veáse más abajo). No se entiende como para la declaración de un Espacio Protegido no se ha hecho un estudio específico que determinara con detalle los valores de la zona. El resultado ha sido la definición de un Espacio Natural con grandes discontinuidades, de límites en gran parte arbitrarios, poco coherente con otros espacios naturales con los que se solapa parcialmente, que incluye zonas de poco valor e incluso nulo (zonas urbanas) y con grandes omisiones de zonas de interés. Por todo ello su viabilidad y eficacia es cuestionable.

1. ALEGACIONES SOBRE EL INVENTARIO

Zonas incluidas que nunca lo debieron ser

¿Como es posible que hayan sido incluidos hábitats tan singulares como los cascos urbanos de La Puebla, La Hiruela y El Atazar en su totalidad?. Se podría medio entender si, para dar continuidad al espacio protegido, se hubiera preferido incluir estos núcleos urbanos, para contar así con unos límites claros y sencillos. Aunque siempre sería mejor considerarlos islas no protegidas. Pero viendo que este debe ser el espacio con unos límites más enrevesados de toda España, ignorando cualquier concepto de continuidad, ya no se entiende que fueran incluidos. Que se persista en el error demuestra el escaso interés que tiene la conservación de los hábitats naturales, aunque sean de Interés Comunitario.

Además, estos núcleos urbanos no son las únicas zonas donde la conservación de los hábitats está sometida a la normativa urbanística. Así, al final del punto 1.5 se menciona de pasada y sin concretar de qué superficie estamos hablando, que “dado que en el momento de designación del LIC determinados suelos clasificados urbanos, urbanizables sectorizados, aptos para urbanizar o clasificaciones asimilables quedaron incluidos en el espacio, éstos mantendrán su clasificación a la entrada en vigor del presente Plan de Gestión.” ¿Cómo no se han deslindado estas zonas urbanas desde la propuesta de LIC en 1998 y evitar incluirlos en su declaración en 2006? ¿Cómo se persiste en el error y no se aprovecha el trámite de su declaración como ZEC para excluir todas las zonas que hayan sido urbanizadas?. Tal vez se podría haber legislado para que estas zonas urbanizables, con hábitats de interés comunitario, que no hubieran sido efectivamente urbanizadas perdieran o les caducara la condición de urbanizables. Pero mantener zonas urbanas dentro de la Red Natura es una grave contradicción. ¿Esta ZEC es para proteger hábitas naturales o zonas urbanas?.

Sorprende que en los ajustes de los límites geográficos realizados, y que han supuesto que se pase de 49.900 ha de la delimitación original del LIC a las 50.252 ha del Espacio Protegido según este plan de gestión, no se hayan resuelto estas contradicciones de incluir suelos urbanos.

Zonas excluidas que si deberían formar parte del Espacio Natural

Si por un lado se han incluido suelos urbanos y urbanizables, por otro han quedado excluidas grandes superficies ocupadas por hábitats de Interés Comunitario, cuya inclusión hubiera dado la necesaria continuidad al espacio protegido. Probablemente el caso más paradigmático sea el del hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, muy abundante en los prados de fondo de valle, no solo del Valle del Paular, casi los únicos incluidos en el Espacio Protegido.

Realmente gran parte de la Sierra Norte está ocupada por hábitats de Interés Comunitario. La principal excepción son los pinares, muchos de origen artificial y que sorprendentemente ocupan buena parte del Espacio Protegido, incluso descartando los que forman parte de la ZEPA. Lo más apropiado hubiera sido la inclusión de toda la Sierra Norte en el Espacio Protegido, excluyendo obviamente las zonas urbanas.

Algunas zonas significativas que han quedado excluidas del Espacio Natural son:

- De los hábitats turbosos, o más específicamente las turberas ácidas de esfagnos (los no muy bien definidos hábitats 7110 (*) Turberas altas activas y 7140 Mires en transición) son importantes la cabecera del Arroyo Carretas en Valdemanco, Las Tollas de el Berrueco, algunas turberas del Collado Abierto de Canencia y zonas cercanas, y las zonas de la Morcuera excluidas del Espacio Protegido (Baonza et al. 2006, 2013; Baonza 2007, y datos inéditos). El estudio de estos hábitats turbosos en la Sierra Norte de Madrid revelaría más sitios de interés para estos hábitats tan escasos en la región.

- Del hábitat 3160 lagos y estanques distróficos naturales, la Laguna de Villavieja, con la única población conocida en la Sierra Norte de Utricularia australis.

- Del hábitat 3170 (*) Lagunas temporales mediterráneas, las Lagunas de Navalafuente, la Laguna de El Enebralejo de El Vellón, la de la Dehesa de Navalmadero en Bustarviejo (Baonza et al. 2013), los pilancones existentes en multiples roquedos de la zona (Baonza 2009), la Laguna de Valdemanco (Humedal Catalogado), las lagunas de Mata Torejo en la Dehesa de Roblellano de La Cabrera, la laguna de la Morcuera en Rascafría (en enclave sorprendentemente excluido del Espacio Natural) y probablemente muchos más que un estudio detallado del hábitat en la zona revelaría. Sobre los pilancones pluviales, aunque tienen pequeñas dimensiones, al aparecer frecuentemente asociados permiten delimitar algunos roquedos de gran interés para la conservación de este hábitat, como son los roquedos de El Berrocal (Bustarviejo-Valdemanco), Peña El Hierro y Peña el Tejo (Valdemanco) y algunos incluidos en el Espacio Natural como Peña Ladrón, Peña El Buho y zonas cercanas (Bustarviejo), entre otros. Aunque muchos de estos humedales temporales son muy puntuales, en general están rodeados por otros hábitats de interés comunitario (cervunales, fresnedas, vallicares, robledales, encinares, roquedos según el caso), que justifican la continuidad de un gran espacio protegido. Estas manifestaciones del hábitat serían mejores que las señaladas, las orillas del embalses de Puentes Viejas, Riosequillo y Pinilla. Estos cuentan con versiones muy particulares del hábitat, sólo comunidades asociadas a las fuertes oscilaciones de nivel de estos lugares fuertemente antropizados.

- El hábitat 91E0 (*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) no sólo está limitado en la Sierra Norte al río Lozoya (a su paso por el municipio de Patones), en el arroyo de la Puebla y en el río Miraflores. Buenas alisedas hay en El Arroyo del Valle (Bustarviejo y Miraflores), Arroyo Gargüera (Bustarviejo y Navalafuente), Arroyo Albalá (Valdemanco), Arroyo Jóbalo (Lozoyuela y otros) y algunos otros arroyos menores.

- El hábitat 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis no se limita a las calizas del valle del Paular, estando el mejor quejigar de la Sierra Norte en La Dehesa de Robledillo de la Jara.

- Del hábitat 9560 (*) Bosques endémicos de Juniperus spp., representado en la Sierra Norte por sabinares, hay pequeños rodales aparte del extenso del Cerro de la Cruz. Uno de estos, en las laderas de la Peña Gorda de Canencia (Baonza et al. 2013), tiene la suficiente superficie para ser incluido como representación del hábitat.

Errores en la definición de los hábitats y especies del territorio incluido en el Espacio Natural

- Sí existen hábitats turbosos (turberas ácidas de esfagnos, 7110 (*) Turberas altas activas y 7140 Mires en transición) sin que haya que esperar al trabajo de revisión de detalle del Atlas de los Hábitat Españoles, de momento sólo en los términos municipales de Rascafría, Alameda del Valle y Pinilla del Valle. Los principales son la turbera la de los Trampales de Rascafría y el Badén de Bustarviejo (Baonza et al. 2006, 2013; Baonza 2007), más otras pequeñas turberas situadas en el Parque Natural de Peñalara, en el Collado Cerrado de Canencia, etc, además de las señaladas en zonas fuera del Espacio Protegido.

- La laguna de Peñalara y la cola del embalse de Pinilla nunca puede ser incluidas en el hábitat 3160 lagos y estanques distróficos naturales, al carecer de todas las especies y condiciones fisico-químicas características de este hábitat. Una de estas especies características, Utricularia minor, solo aparece en la región en algunas zonas turbosas (Baonza 2007). Resaltar que su grado de representación es excelente redunda en el error. El único enclave de este hábitat en la Sierra Norte, la Laguna de Villavieja, ha quedado fuera del Espacio Natural, como se ha señalado más arriba.

- Sobre el hábitat 3170 (*) Lagunas temporales mediterráneas, representado “fundamentalmente en las orillas del embalses de Puentes Viejas, Riosequillo y Pinilla” deja claro que toda la descripción faunística aportada está fuera de lugar, por ser imposible en embalses. Resaltar que el grado de representatividad del hábitat en el Espacio Natural es Excelente, cuando es una variante muy particular asociada a estos lugares fuertemente humanizados, señala lo inadecuado de la valoración.

-Es un error señalar la presencia del hábitat 7220 (*) Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) en la Hoya de la Laguna de Peñalara. La propia descripción del mismo (vegetación brio – pteridofítica, propia de fuentes que manan aguas con elevado contenido en carbonatos cuya precipitación da lugar a la formación de tobas calcáreas) es imposible que exista en las zonas graníticas o gneísicas de Peñalara, con manantiales de aguas ácidas. La simple presencia de Pinguicola grandiflora en la zona no puede ser indicadora de este hábitat, pues esta especie tambien aparece en turberas ácidas, como es el caso, estando ausentes cualquier otra especie característica del hábitat y menos las comunidades fitosociológicas señaladas.

-En la descripción del hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, las especies lianoides están mal ubicadas pues por ejemplo se señala a Bryonia dioica entre el componente leñoso arbóreo y arbustivo, cuando es una herbácea, mientras que Hedera helix, leñosa, se incluye entre las herbáceas. La otra especie lianoide señalada, Lonicera periclymenum, se ha ubicado con las leñosas, lo que parece más correcto, al igual que las especies de Rosa y Rubus, de hábito a veces similar.

- Del hábitat 9560 (*) Bosques endémicos de Juniperus spp., la afirmación “Estos sabinares son relictos testimoniales de los bosques esteparios preglaciares de épocas más frías y secas del Cuaternario, actualmente en regresión” es algo incorrecta. No son relictos pues actualmente ocupas extensas áreas en provincias limítrofes y además parecen estar en expansión por el abandono rural, incluso en la provincia de Madrid.

- La especie Narcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes, incluida en el anexo de la Directiva, no está en la Sierra Norte. Se refiere a una subespecie propia de la Cordillera Cantábrica, cuya validez taxonómica está cuestionada (el borrador de Flora Iberica le incluye en la subespecie típica). En la región está la subespecie portensis (= confusus) tampoco bien diferenciada de la típica, que aparece además de en el Hayedo de Montejo en múltiples localidades en Somosierra, Puebla de la Sierra, Rascafría, etc.

Respecto a otras especies amenazadas presentes en el espacio, la falta de estudios detallados sobre su distribución en la zona (o en la Comunidad de Madrid) hace que evaluar su presencia en el actual LIC requiera un trabajo que realmente está por hacer. Como ejemplo el caso de Utricularia australis, especie señalada como presente en el Espacio Natural cuando el único lugar donde fué citada, la laguna de Villavieja, ha quedado fuera del mismo. Cabe mencionar además que el propio Catalogo regional de Especies Amenazadas madrileño es notoriamente obsoleto (Moreno et al. 2011; Baonza et al. 2013).

Errores Directiva Hábitats

No cabe duda de que algunos errores de la aplicación de la Directiva se deben a la mala descripción o concrección de algunos hábitats, por lo que parece oportuno instar a las autoridades a que, en la medida de sus posibilidades, promuevan su reforma. La directiva hábitats, ha sido y es uno de los principales mecanismos de conservación de la Naturaleza de la Unión Europea desde su aprobación en 1992. Y aunque como vemos todavía no se han cumplido las obligaciones que establece, hay que reconocer que necesita ya una actualización, más que las adaptaciones a la incorporación de nuevos países, como se ha ido produciendo. Algunos hábitats incluidos son muy precisos pero otros son muy vagos e incluyen multitud de comunidades y situaciones diferentes y no todas con el mismo interés. Un caso especialmente llamativo es el hábitat 6220 (*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Incluir con carácter prioritario todas las comunidades de majadales, vallicares y pastizales anuales, amplia y abundantemente representados en la región madrileña y en España en general, hace que o se imcumpla sistemáticamente la protección que obliga su consideración de hábitats prioritarios, o que se proteja éstos frente a otros hábitats más interesantes pero no considerados prioritarios. Otro error menor es la denominación del hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Es chocante utilizar esta denominación para comunidades sin ninguna especie de brezo y donde referirse como aliaga a las genisteas características es impropio por ser la mayoría inermes.

Algo similar ocurre con las especies, donde ya hace tiempo se señaló que al no considerar el grado de amenaza en cada país obliga a desviar recursos de las especies realmente amenazadas, además de contar con numerosas carencias (Domínguez et al 1996).

2.- Alegaciones sobre el Estado de Conservación

Si el conocimiento previo de los hábitats y especies de interés comunitario presentes que refleja este Plan de Gestión tiene bastantes errores y omisiones, evaluar su estado de conservación sin un estudio específico es un ejercicio irreal. Prueba de ello es que se afirme que el estado de conservación de cada hábitat tenga la misma calificación para todo el espacio, sin matices ni situaciones particulares. O algunos errores ya apuntados como la naturalidad “Excelente” para las orillas de los embalses de Puentes Viejas, Riosequillo y Pinilla (incluidos en el hábitat 3170 (*) Estanques temporales mediterráneos) y que se diga lo mismo para un hábitat cuya presencia está mal diagnósticada (Lagos y estanques distróficos naturales).

- Sobre las presiones y amenazas el sobrepastoreo lo es para casi todos los tipos de hábitats. La concentración de ganado en cualquiera de ellos puede arrasarlos completamente y es notorio que en algunos puntos de la Sierra Norte el sobrepastoreo impide la regeneración de los bosques como los robledales. De hecho los hábitats señalados como amenazados, que soportan habitualmente el pastoreo, serían algo más tolerantes al mismo, siendo mucho más sensibles otros hábitats como humedales temporales mediterraneos, turberas, bosques de ribera, etc. Dado que muchos de estos hábitats son muy escasos, el grado de amenaza es mucho mayor.

- Un contaminante cuyos efectos ya se notan en los bosques del Espacio Natural, especialmente en los pinares, es el ozono troposférico. En este diagnostico sorprende que no se aporten los datos de los puntos de la red de seguimiento de los bosques en España incluidos en el Espacio Natural.

- Otro contaminante no evaluado es el creciente uso de herbicidas en las cunetas de las carreteras y zonas afectadas por la línea del ferrocarril Madrid-Burgos. Potencialmente grave parece su incidencia sobre las aguas supeficiales y subterráneas, la vegetación de las cunetas (en algún caso de gran diversidad) así como sobre la fauna (silvestre y doméstica).

-También el uso de sal para derretir la nieve ocasiona problemas en los ecosistemas adyacentes, como es notorio con la muerte de pinos en el entorno de los puertos de montaña.

-La pesca deportiva supone una amenaza para los interesantes ecosistemas de ribera de la zona, por el pisoteo asociado a la actividad y otros impactos (basuras, riesgo de incendios...).

- Sobre el impacto del ganado sobre la avifauna, sorprende que se mencione su incidencia sobre la cogujada montesina (Galerida theklae) por la pérdida de hábitat asociada a la degradación de los matorrales supraforestales. Precisamente esta especie es de medios más abiertos, con lo que se vería favorecida por su degradación.

3. Alegaciones sobre los objetivos y directrices de conservación

- Sorprende la afirmación “En caso de que la regeneración natural no sea viable, podrán efectuarse repoblaciones con especies autóctonas, procurando la utilización de material genético de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica, geográfica o genética”. Si cabe cuestionar que haya casos que la regeneración natural no sea viable, lo que ya no es admisible es que en caso de plantación solo se procure material de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica, geográfica o genética. Ésta debe ser una exigencia sin matices (tambien en punto 5.2.3 sobre la actividad forestal).

- Reiterar que la inclusión de terrenos urbanos o urbanizables es una aberración y lamentar que no se haga ningún intento en hacer caducar la calificación de urbanizables para todos los terrenos incluidos en el Espacio Natural que tengan la misma y no hayan sido urbanizados todavía. Preocupa que sólo “se procurá que los nuevos desarrollos urbanísticos de los núcleos urbanos colindantes o parcialmente incluidos en el Espacio Protegido Red Natura 2000 se realicen hacia el exterior del mismo”.

- Insistir que toda la gestión y ordenación de actividades (ganadería, aprovechamientos forestales, infraestructuras, uso público, etc.) requiere un buen diagnóstico de la situación, cosa que como hemos visto dista de estar satisfactoriamente resuelta, como queda de manifiesto el que se incluya entre las directrices de investigación. ¿No debiera haber sido una labor previa?. Hubiera sido recomendable alguna alusión a la prioridad de esta actuación.

- Dentro de las directrices de investigación, por afectar especialmente a la gestión del espacio, hay que mencionar la importancia de evaluar la incidencia del pastoreo, por ser uno de los procesos modeladores de todos los ecosistemas, directa o indirectamente. Así por ejemplo, aunque señalado como amenaza en muchos casos, su total exclusión no es recomendable casi en ninguno, por ser una actividad a la que han estado sometidos todos los hábitats secularmente. Su completa eliminación puede provocar cambios en la composición de las comunidades (desplazamiento por competencia, etc), con efectos contradictorios a los esperados. El cambio en el pastoreo tradicional (abandono del ovino frente al vacuno, pérdida de manejo por ausencia de pastores) necesita evaluar su incidencia sobre los hábitats. Cualquier medida que se proponga de excluir el ganado, además de una fundada justificación, requiere contar con un programa de seguimiento específico, para evaluar si la medida tiene los efectos pretendidos o por el contrario es contraproducente.

- Favorecer la práctica del trasmocho de los fresnos ligada al aprovechamiento ganadero, para su uso como ramón, sin contar con una regulación previa semejante a la que regula la poda de encinas, puede ser una amenaza para los mismos. Dado que en muchos casos esta es una actividad que no se realiza desde hace tiempo, volver a dar tan drástico tratamiento para árboles que se han pasado del turno de poda puede suponer su grave debilitamiento. Se debe regular el diámetro máximo de ramas que pueden ser podadas (hasta de unos 15 cm), la altura y forma de poda, o en el caso de Quercus pyrenaica (tratamiento que se daba en los municipios de Montejo, La Hiruela y La Puebla por lo menos), la necesidad además de dejar ramillas sin podar en todas las ramas que queden.

4. Alegaciones sobre el seguimiento y evaluación

El sistema de seguimiento y evaluación debería especificar cada cuantos años se van a evaluar los tipos de hábitats de interés comunitario y las especies Red Natura 2000. En el caso de los hábitats, además de evaluar su superficie, convendría evaluar su composición específica y algunos parámetros ecológico-estructurales, lo que nos hablaría realmente de la calidad del hábitat. Otros indicadores como el número de actuaciones y superficie implicada no informan sobre el estado de los hábitats y tienen una importancia menor, y si son eficaces se reflejarían en el indicador anterior.


Referencias citadas
Baonza Díaz, J.; F. Martínez & cols. 2013. Notas florísticas de la Sierra de Guadarrama (Madrid, Segovia). Ecología 25 [aceptado].
Baonza, J. 2009. Vegetación de las pilas o pilancones de La Sierra de Guadarrama y La Serena (España. Anales del Jardín Botánico de Madrid 66(1):109-129.
Baonza, J. 2007. Algunas plantas raras en Madrid. Nuevas citas y revisión corológica. Botanica Complutensis 31: 87-95.
Baonza, J.; L. Medina & O. Montouto. 2006. Conservación de una planta medicinal y de turbera, Menyanthes trifoliata, en España y en la Comunidad de Madrid. Conservación Vegetal 10:11-13.
Domínguez, F. et al. 1996. Threatened plants in Peninsular and Balearic Spain: A report based on the EU Habitats Directive. Biological Conservation 76: 123-133.
Moreno, J.C., De La Cruz, M., Domínguez, F., Iriondo, J.M., Martínez, J.M., Martínez, F., Mazimpaka, V., Moreno, G., Sánchez-Mata, D. & Vargas, P. 2011. Es hora de enderezar el rumbo en la conservación de la flora madrileña. Quercus 304: 40-46. 

 

2 comentarios:

  1. Sobre los errores de la Directiva, las "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España" del Ministerio Medio Ambiente (2009) hace propuestas de correción como llamar a los Brezales endémicos con aliaga "Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales", a los mires de transición "Tremedales" o a las zonas subestépicas de gramineas y anuales " Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales". Además hace importantes observaciones para el estudio y conservación de los hábitats de interés Comunitario que debieran haberse tenido en cuenta.

    ResponderEliminar
  2. Aprobado este y otros ZEC madrileños en BOCM de 8/9/2014

    ResponderEliminar

Vistas de página en total